domingo, 14 de febrero de 2021

Minerales de sangre, las pocas prisas de la UE para combatirlos

La Unión Europea se suele presentar como adalid  de la defensa de los derechos humanos, la paz y el medio ambiente. Sin entrar a valorar ahora si es así, no cabe duda de que hay muchos borrones en su trayectoria. Su actitud respecto a los conocidos como “minerales de sangre” es uno de ellos.

Es sobradamente conocido que muchos de los minerales y metales que hacen funcionar los aparatos que utilizamos a diario, como los imprescindibles teléfonos móviles, se obtienen en condiciones inhumanas en la República Democrática del Congo (RDC). El coltan es el más conocido pero también son fundamentales otros como el oro, la casiterita y el wolframio –los 3TG, por sus siglas en inglés. Muchas de las minas que surten a nuestra sociedad de consumo están en poder de milicias que se financian con el comercio ilegal de esos recursos. Obviamente esto únicamente es posible porque hay quien los compra y porque acaban, completamente limpios, en nuestras tiendas, nuestros hogares, nuestros bolsillos.

Las primeras legislaciones internacionales sobre este tipo de

minerales se produjeron en el año 2000, relacionadas con los conocidos como “diamantes de sangre” cuando una Resolución de la ONU condenó su uso para la financiación de conflictos armados y posteriormente se creó el SCPK, un sistema de certificación a nivel mundial. En cuanto a los 3TG fue la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) la que en 2010 fue creando una serie de normas y su Guía para la Diligencia Debida es la referencia en todas las Leyes de este tipo a nivel internacional que han ido surgiendo, incluidas las de China. Si bien los países europeos, algunos por su pertenencia a la OCDE, o a la ONU –que en 2011 aprobó Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos, en los que responsabilizaba a las empresas de no contribuir con sus actividades a daños o abusos- o sus empresas, por sus relaciones comerciales con otras de países que sí habían legislado, se han visto sujetos a las consecuencias de la autorregulación respecto a los minerales de conflicto, y que la propia Unión Europea ha creado diversas normas en estos años, un Reglamento final y concluyente al respecto se ha hecho esperar.

Mientras Estados Unidos, en 2010 y dentro de una ley mucho más amplia y con una dirección muy distinta –la Ley Dodd-Frank de reforma de Wall Street y protección del consumidor, surgida tras la crisis de Lehman Brothers-, establecía en su sección 1502 que las empresas que cotizaban en Wall Street debían garantizar que las materias primas que utilizaban no estaban relacionadas con la guerra de la RDC, la Unión Europea no creó una Ley definitiva* hasta siete años después y se “concedió” cuatro años más para que entrara en vigor,  hasta el 2021 en el que nos encontramos. Se buscaba que con esos cuatro años de gracia las empresas pudieran adaptarse a las nuevas normas, de lo que se deduce que ya el 2 de enero todas las compañías afectadas estarán trabajando conforme al Reglamento (UE) 2017/821… Aunque esto es mucho suponer, más aún en tiempos de pandemia que cambia tantas prioridades y convierte en secundarias cosas principales.

Pocas cosas resultan tan eficaces para tranquilizarnos y pasar página sobre un tema trascendental como promulgar una Ley, aunque nos quedemos con el pomposo título que le pongan, sin profundizar en ella, y aunque sepamos que  ejecutarla y cumplirla suele ser "otra historia” Empecemos por dar un repaso a lo que contiene este Reglamento.

¿A qué empresas afecta? “A los importadores de la Unión de minerales o metales que contengan o estén compuestos de estaño, tantalio, wolframio u oro” Por otra parte “quienes operan más allá del estado metálico no tienen obligaciones en el marco del Reglamento”, si bien están obligadas a ser transparentes en la diligencia debida de sus operaciones. Por sus relaciones comerciales con compañías radicadas en la UE, este Reglamento afecta indirectamente a fundiciones y refinerías con su sede fuera de la Unión.

¿Qué es lo que tienen que hacer? Entre otras cosas: indicar los países de los que proceden los minerales y metales, cuándo fueron extraídos, el nombre y direcciones de sus proveedores y, en caso de proceder de zonas de conflicto, la mina de procedencia de los minerales y metales y el lugar donde éstos han sido consolidados, transformados y comercializados. 

¿Cómo se controla el cumplimiento? Son los Estados los encargados de comprobar si las empresas importadoras cumplen el Reglamento, incluso con inspecciones en sus instalaciones. Las importadoras deberán realizar auditorías encargadas a terceros.

¿Qué pasa si no cumplen el Reglamento? Se ordenará a la empresa incumplidora que lo cumpla, para lo que se le marcará un plazo determinado, y se revisará que así lo hace. Serán también los Estados los encargados de establecer un régimen sancionador mientras que las empresas que sí cumplan el Reglamento aparecerán en una lista.

Ésta es la Ley y, por fin, ocupa un marco pero las leyes, si no se cumplen o no se hacen cumplir sirven sólo para eso, para ocupar un sitio vistoso y tranquilizar conciencias. En el caso que nos ocupa, esto ya ha ocurrido. La propia Unión Europea reconocía que no todas sus empresas aplicaban la diligencia debida en la cadena de suministros de estos minerales pero el ejemplo más significativo de lo que pueden dar realmente de sí este tipo de leyes es la investigación realizada por Amnistía Internacional y Global Witness en 2015 sobre el cumplimiento de las grandes empresas de Estados Unidos de la Ley Dodd Frank. La mayoría (79 de 100) la incumplían en lo más básico. 

Este Reglamento sólo será eficaz si las propias empresas se lo creen y son conscientes de lo que para pueblos como el congoleño significa no tomárselo en serio y las empresas, no nos engañemos, sólo se lo tomarán en serio en función de las pérdidas -sanciones, descrédito- y ganancias –prestigio social, mayores ventas por ello- que este Reglamento les reporte. Si la Unión Europea y, sobre todo, los Estados en los que ha delegado, anteponen, una vez más, el beneficio económico para empresas y ciudadanía europea, a los derechos humanos de las personas que en países lejanos sufrirán las consecuencias de que todo siga como está –y, como en el caso, de los refugiados, ya conocemos que una y otros son muy capaces- estas leyes para cumplir la diligencia debida en la cadena de suministros de minerales de zonas de conflicto serán más nominales que efectivas y estaremos incidiendo en una grave injusticia.

Obviamente quedan fuera de esta normativa los productos finales que consumimos -teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos- ¿Cómo saber si un  ipod procedente de Estados Unidos –donde la Ley Dodd Frank fue abolida en 2018 y ya hemos visto cómo se cumplía- o un teléfono móvil de China –no hace falta decir marcas- está libre de estos minerales? Y como quien hace la Ley, hace la trampa, ¿cómo saber si el coltan o el oro procedente de Uganda y Ruanda no se ha extraído de minas congoleñas, como así ocurre con la mayoría de estos minerales que se venden como ugandeses o ruandeses?

Mientras esperamos estas respuestas, mientras esperamos ver si de verdad quieren unos y otros aplicar este Reglamento, y después de once años de espera, la realidad en esos años y en la actualidad en el Este congoleño es una violencia en aumento, ejercida por un número creciente de grupos armados –ante la ineficacia de un Ejército con soldados que tardan meses en cobrar sus sueldos y un gobierno magnánimo a la hora de perdonar a criminales de estas milicias que pueden acabar como soldados o policías-, una miseria generalizada  en una población civil azotada por la desnutrición y las epidemias –que estos grupos ayudan a perpetuar o extender- y un pueblo expuesto a los vaivenes de las luchas entre los propios grupos, éstos y el Ejército, la corrupción de los militares, obligado habitualmente a tener que abandonar en cualquier momento sus hogares, a acabar, vivos o muertos, en donde los combates que financian estos minerales les obliguen.  


@CongoActual


*REGLAMENTO (UE) 2017/821 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo


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