viernes, 27 de noviembre de 2020

Anexo 2: Decreto n ° 18/037 de 24 de noviembre de 2018

Relacionamos algunos artículos significativos de este Decreto


Artículo 4º

Todo ex Presidente de la República elegido se beneficia, con cargo al erario público, de las siguientes ventajas adicionales:

1. Asignación mensual estimada en 30% de los emolumentos de los Presidentes de la República en ejercicio;

2. Vivienda digna proporcionada por el Estado o un subsidio mensual para vivienda estimado en el equivalente a 20.000 dólares estadounidenses (veinte mil dólares estadounidenses en francos congoleños);

3. Un pasaporte diplomático para él, su cónyuge y sus hijos menores;

4. Un documento de viaje al año, en clase ejecutiva, en la red internacional, para él, su cónyuge y sus hijos menores de edad;

5. Cinco vehículos para uso personal y doméstico, renovables dos veces cada cinco años;

6. Un servicio de seguridad dotado de los medios logísticos adecuados que comprenda el equivalente al 30% de guardaespaldas de un Jefe de Estado en ejercicio; los elementos de su suite y la sección responsable de custodiar su residencia;

7. Un personal doméstico cuyo número equivale al 30% de las personas comprometidas al servicio del Jefe de Estado en ejercicio;

8. Locales que sirvan de despacho para él y para su secretaría, cuyo número no podrá exceder del 30% de la plantilla del Jefe de Estado en ejercicio;

9. Una asignación mensual de combustible de 1000 litros.

Artículo 5º

Los honores y las ventajas adicionales reconocidas al ex Presidente de la República electo son por el tiempo que dure su vida, la de sus cónyuges y sus hijos menores de edad.


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