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Artículo 4º
Todo ex Presidente de la República elegido se beneficia, con cargo al erario público, de las siguientes ventajas adicionales:
1. Asignación mensual estimada en 30% de los emolumentos de
los Presidentes de la República en ejercicio;
2. Vivienda digna proporcionada por el Estado o un subsidio
mensual para vivienda estimado en el equivalente a 20.000 dólares
estadounidenses (veinte mil dólares estadounidenses en francos congoleños);
3. Un pasaporte diplomático para él, su cónyuge y sus hijos
menores;
4. Un documento de viaje al año, en clase ejecutiva, en la
red internacional, para él, su cónyuge y sus hijos menores de edad;
5. Cinco vehículos para uso personal y doméstico, renovables
dos veces cada cinco años;
6. Un servicio de seguridad dotado de los medios logísticos
adecuados que comprenda el equivalente al 30% de guardaespaldas de un Jefe de
Estado en ejercicio; los elementos de su suite y la sección responsable de
custodiar su residencia;
7. Un personal doméstico cuyo número equivale al 30% de las
personas comprometidas al servicio del Jefe de Estado en ejercicio;
8. Locales que sirvan de despacho para él y para su
secretaría, cuyo número no podrá exceder del 30% de la plantilla del Jefe de
Estado en ejercicio;
9. Una asignación mensual de combustible de 1000 litros.
Artículo 5º
Los honores y las ventajas adicionales reconocidas al ex
Presidente de la República electo son por el tiempo que dure su vida, la de sus
cónyuges y sus hijos menores de edad.
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